Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro258260
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorPleno

No existe la exención inconstitucional, porque no es exacto que los ingresos provenientes del arrendamiento de inmuebles tengan siempre la naturaleza de frutos civiles, porque tales ingresos pueden constituir el resultado de una actividad mercantil, en los supuestos del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en tales situaciones, dichos ingresos tienen el carácter de renta comercial, y por la misma razón, la disposición del artículo 149, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no establece una exención tributaria en perjuicio de los comerciantes y en beneficio de los arrendadores civiles.

Amparo en revisión 492/57. Terrenos de Industrias Algodoneras, S. A. 15 de noviembre de 1960. Mayoría de quince votos. Disidente: O.M.G.. Ponente: J.C.E..

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