Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro258197
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorPleno

No está comprobada la existencia de los actos de aplicación y ejecución del precepto combatido, si el secretario de Hacienda y el director del Impuesto sobre la Renta, niegan categóricamente haber aplicado el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en perjuicio de la parte quejosa, lo que significa que no se ha realizado ningún acto tendiente de hacer efectivo el cobro del impuesto, y esta negativa de las autoridades hacendarias no fue desvirtuada por la negociación quejosa; sin que pueda aceptarse que dichos actos son inminentes en virtud de la actividad a la que se dedica la quejosa, y que de acuerdo con el criterio de este Alto Tribunal funcionando en Pleno, el precepto reclamado es autoaplicativo, y por tanto no requiere para afectar la esfera jurídica de los causantes la actividad de las referidas autoridades hacendarias, tendientes a la aplicación de la propia disposición tributaria; pero la circunstancia de que no está acreditada la existencia de los actos de aplicación del precepto legal reclamado, no implica la improcedencia del juicio en cuanto impugna la inconstitucionalidad del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, puesto que en primer término, ya se ha manifestado que dicho precepto es autoaplicativo y además, tampoco es extemporánea la demanda, toda vez que tratándose de una ley autoaplicativa, el término para impugnarla es de treinta días establecido por el artículo 22, fracción I, de la ley orgánica del juicio constitucional y no el de quince días consignado en el artículo 21 del propio ordenamiento, ya que claramente aparece en la demanda, que la misma se hizo valer con motivo de la expedición de la ley, y no en relación de su aplicación, puesto que la parte quejosa manifiesta expresamente que no se le ha aplicado dicho precepto, pero que se encuentra dentro de los supuestos de dicha disposición legal y por tanto, las autoridades hacendarias pretenden aplicarle y que cumpla con las obligaciones relativas.

Amparo en revisión 3850/59. Inmobiliaria Málaga, S. A. 22 de marzo de 1961. Unanimidad de quince votos. Ponente: F.C..

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