Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro257875
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPleno

Si el agente del Ministerio Público ejercitó la acción penal en contra de los inculpados por el delito de daño en propiedad ajena consistente en haber inundado un terreno al limpiar un caño que existe en el mismo, el hecho que dio causa al delito es del orden común, pues sólo se trata de un daño ocasionado por particulares en perjuicio también de un particular, y el caso corresponde a las autoridades del orden común, pues no queda comprendido en ninguno de los casos a que se refiere el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que son los únicos de competencia federal, no siendo aplicables las disposiciones legales que se refieren a fuentes de aprovechamiento y obras hidráulicas que son propias, en terrenos ejidales, ya que el terreno de la ofendida no es ejidal, ni fue expropiado.

Competencia 101/63. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Ixtlahuaca, Estado de México y el Juez de Distrito en el Estado de México. 10 de marzo de 1964. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: A.G. de la Vega.



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