Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro257862
MateriaComún
EmisorPleno

El artículo 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse que únicamente se refiere a los casos de interpretación (auténtica o legislativa), de reforma o derogación (o abrogación) de una ley o decreto específico considerado como un todo, pero no a la derogación de una disposición secundaria y aislada de un ordenamiento que por estar en pugna con otra disposición esencial de otro ordenamiento posterior que en forma general regula la misma materia, debe considerarse que automáticamente queda sin efectos, en virtud del principio jurídico establecido por el artículo 9o., en relación con el artículo 1o., del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que respectivamente establecen: Artículo 9o. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior. Artículo 1o. Las disposiciones de este código regirán en el Distrito y en los Territorios Federales en asuntos del orden común, y en toda la República en asuntos del orden federal.

Amparo en revisión 7146/62. S.S.V. 6 de mayo de 1964. Mayoría de diecisiete de votos. Ponente: A.P.A..

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