Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro257845
MateriaComún
EmisorPleno

Si en la escritura en que se funda una acción, se dice que para todos los efectos jurídicos y extrajurídicos del contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de determinada ciudad con renuncia expresa del beneficio del domicilio presente o futuro, y teniendo los códigos de los Estados cuyos Jueces compiten la misma disposición en el sentido de que es J. competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que expresa que cuando las leyes en los Estados cuyos Jueces compitan, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia, debe decidirse la controversia a favor del J. al que las partes se sometieron expresamente en la escritura constitutiva y el contrato en que se fundó la acción.

Competencia 5/63. Suscitada entre el J. Décimo Primero de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal y el J. Segundo de Primera Instancia de J., Veracruz. 18 de agosto de 1964. Unanimidad de veinte votos. Ponente: M.A..


Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Primera Parte, Volumen LXXXIV, página 16; LXIX, página 11; V.L., página 189, tesis de rubro "PRORROGA DE JURISDICCION COMPETENCIA EN CASO DE."; V.L., página 32 y V.X., página 45, tesis de rubros "COMPETENCIA EN CASO DE PRORROGA."; V.L., página 43 y V.X., página 92.



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