Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro257835
MateriaPenal
EmisorPleno

Si el inculpado no libró el cheque que dio origen a la averiguación, puesto que no puso su firma auténtica en el documento sino un texto imaginario utilizando un cheque correspondiente a un talonario de su cuenta bancaria, cancelado con más de dos años de anterioridad, es decir, que en realidad falsificó el cheque, borrándole los últimos números de las cifras correspondientes al número del cheque y al número de la cuenta, sin que el hecho de que haya puesto su firma al reverso del documento, como endosante, le haya dado el carácter de librador, pues éste debe entenderse como aquella persona que firma el cheque con su verdadero nombre y no la que asienta una firma falsa o imaginaria, por lo que la citada persona no reunió los elementos de un auténtico y verdadero librador, y no queda configurado el delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sino la de los delitos de fraude y falsificación de documentos que no son de carácter federal, por lo que es competente para conocer de los mismos el Juez del fuero común.

Competencia 35/64. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de La Paz, Baja California y el Juez de Distrito de La Paz, Baja California. 9 de septiembre de 1964. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: A.M.A..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Primera Parte, Volumen XLVI, página 222.

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