Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro257809
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPleno

A. mismo tiempo que la Constitución garantiza en su artículo 27 la propiedad privada, lo cual implica la protección de sus frutos civiles, en su artículo 31 fracción IV impone la obligación de contribuir a los gastos públicos de la manera que dispongan las leyes; de suerte que el respeto de la propiedad privada y sus frutos no puede aislarse del cumplimiento de los deberes constitucionales a cargo de todo habitante del país, aun siendo evidente que toda contribución afecta el patrimonio individual del causante, ya que al respecto la propia Constitución sólo exige que la carga se establezca de manera equitativa y proporcional por la ley, y que su producto se destine a gastos públicos; requisitos de proporcionalidad y equidad que se reúnen por el citado artículo 125 fracción XII. En tal virtud, no puede estimarse que sea ilegal que se prive a los quejosos de aquella parte de sus derechos sobre las rentas o frutos civiles de los inmuebles que den en arrendamiento para fines específicos, y con la cual contribuyen para los gastos públicos, ni, por tanto, que el precepto fiscal que se estudia, 125 fracción XII, infrinja el artículo 27 constitucional.

Amparo en revisión 5384/56. Inmobiliaria G., S. A. y coagraviados. (Acumulados). 9 de febrero de 1965. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: J.R.P.C..


Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 4, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, página 21.

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