Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro257729
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorPleno

Si bien es verdad que de acuerdo con el artículo 333 del Código Agrario, el Código Federal de Procedimientos Civiles es supletorio en todo lo relacionado con la materia a que se refiere la segunda instancia para los conflictos por límites de bien comunales, también lo es que tal supletoriedad tiene una finalidad especifica limitada, y teniendo en cuenta que la ley agraria no acoge ni establece la institución jurídica de la caducidad, ésta no puede aplicarse cuando las partes celebran un convenio que pone fin al juicio, por lo que éste debe declararse simplemente sin materia.

Juicio de inconformidad 4/49. Poblado de M.J., Oaxaca. 15 de febrero de 1966. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR