Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro257722
MateriaCivil
EmisorPleno

Si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten establecen que la jurisdicción por razón del territorio es la única que se puede prorrogar, y que es J. competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente cuando se trate del fuero renunciable y que se entiende sometido tácitamente al demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor, debe resolverse la competencia con base en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En consecuencia, habiéndose sometido tácitamente el demandado por haber contestado la demanda y haber replicado y duplicado. Sin haber hecho una manifestación expresa de que contestaba ad cautelam la demanda, sin reconocerle más competencia al J. que aquélla que por derecho le corresponde, debe resolverse que esta autoridad es la competente para conocer del juicio respectivo.

Competencia 96/63. J. Décimo Séptimo de lo Civil y el J. Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de Coahuila. 15 de marzo de 1966. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: R.R.V..


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