Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro257689
MateriaAdministrativa
EmisorPleno

Por lo que ve al porcentaje establecido en el artículo 141 de la ley de la materia, respecto de la cédula sexta, que va del 0.4% al 26.1%, debe decirse que las cédulas primera y sexta gravan diversas fuentes impositivas, de manera que no existiendo los mismos elementos determinantes de las situaciones jurídicas generatrices de uno u otro concepto de crédito fiscal, sería ilógico comparar entre sí las tasas que a cada cual correspondan, máxime que en la cédula primera se grava la combinación del capital y del trabajo, y en la sexta la inversión del capital.

Amparo en revisión 1516/58. L.L.M.. 23 de agosto de 1966. Diecisiete votos. Ponente: J.L.G.G..


Amparo en revisión 2507/58. R.B., sucesión. 9 de agosto de 1966. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: J.L.G.G..


Sexta Epoca, Primera Parte:


Volumen CIX, página 18. Amparo en revisión 6434/60. Victoria Garcerán de P.. 12 de julio de 1966. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: J.C.E..


Volumen XCII, página 26. Amparo en revisión 5384/56. Inmobiliaria G., S. A. y coagraviados. Acumulados. 9 de febrero de 1965. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: J.R.P.C..

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