Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro257681
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorPleno

Si se concedió el amparo para el efecto de que las autoridades responsables en materia laboral invaliden todos los actos posteriores a la opinión dictada por una de ellas, es inconcuso que el acto de la Junta por el cual se negó a aceptar la inhibitoria propuesta por diversa autoridad, es un acto que también debe invalidarse en los términos de la ejecutoria de amparo, por haberse dictado con posterioridad a la opinión mencionada y dentro del propio expediente laboral; y que, en consecuencia, la contienda competencial carece de materia.

Competencia 108/64. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil de Querétaro y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Ocho. 25 de octubre de 1966. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: M.C.S. de T..

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