Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro257613
MateriaLaboral
EmisorPleno

En la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, se previene que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, pero que es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a las industrias que en la misma fracción se enumeran, y entre otros casos, en los asuntos relacionados con empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal. Y si la empresa demandada no comprobó que ejercite sus actividades mediante concesión del Gobierno Federal, único caso en que los conflictos que tenga con sus trabajadores o empleados, tendrían que ser conocidos y resueltos por las autoridades federales del trabajo, y por tanto, toda vez que conforme a lo determinado en el artículo 4o., transitorio, de la Ley Forestal vigente, las explotaciones o aprovechamientos de bosques pueden hacerse no sólo bajo concesión, sino también mediante permisos o autorizaciones que para ello otorgue la Secretaría de Agricultura y Ganadería, cuya existencia tampoco se acreditó en ninguna forma, la competencia debe ser resuelta en favor de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Competencia 129/66. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de T.G., Chiapas y La Junta Federal Accidental de Conciliación y Arbitraje de T.G., Chiapas. 1o. de agosto de 1967. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: M.Y.R..


Sexta Epoca, Primera Parte:


V.X., página 34. Competencia 110/56. Suscitada entre La Junta de Conciliación y Arbitraje de Parral, C. y La Junta Federal de Conciliación Número Dieciséis de Parral, C.. 19 de noviembre de 1957. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR