Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro257586
MateriaAdministrativa
EmisorPleno

Las circulares dirigidas a los jefes de las Oficinas Federales de Hacienda que se refieren a que los causantes del impuesto deberán pagar la cuota adicional, no son el primer acto de aplicación de la Ley del Impuesto sobre C., sino que constituyen la condición para que puedan existir tales actos; pues la sola declaratoria no obliga a pagar la cuota adicional, sino que se hacen necesarios otros actos que actualicen la aplicación de esas disposiciones, como son la venta de cemento, que ese producto vendido se remita al Estado respectivo para su consumo y que tales operaciones se efectúen del primero de enero de mil novecientos cincuenta en adelante. Dados estos supuestos de modo, lugar y tiempo, se actualiza la obligación tributaria de pagar la cuota adicional, y si el causante no cumple con ella, procederán las autoridades a exigir su cumplimiento. Hasta entonces se presentan los actos de aplicación, ya sea mediante oficios, avisos, notificaciones, requerimientos, o mediante cualquier otro acto de las autoridades recaudadoras dirigido al causante con el fin de obtener el cumplimiento de las disposiciones citadas.

Amparo en revisión 4812/50. C. Portland Blanco de México, S. A. 7 de noviembre de 1967. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: J.C.E..

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