Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro257559
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPleno

Es improcedente la controversia competencial cuando la parte demandada hace uso primero de la incompetencia por declinatoria y posteriormente de la inhibitoria, ya que de acuerdo con lo previsto en los artículos 196 del Código de Comercio y 119 y 125 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas, el litigante que hubiere optado por uno de los medios de promover la incompetencia, no podrá abandonarlo y ocurrir a otro ni emplearlos sucesivamente y, si así lo hace, resulta improcedente el conflicto competencial que se plantee.

Competencia 16/66. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil en México, Distrito Federal y el Juez de Distrito de Zacatecas, Zacatecas. 27 de febrero de 1968. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: E.M.U..


V.S.J. de la Federación, Sexta Epoca, Primera Parte:


Volumen CXXII, página 14, tesis de rubro "COMPETENCIA IMPROCEDENTE POR EJERCICIO SUCESIVO DE LA DECLINATORIA Y LA INHIBITORIA..


Volumen CX, página 23 y 17, tesis de rubro "COMPETENCIA ILEGALMENTE PLANTEADA ENTRE UN JUEZ FEDERAL Y OTRO DEL ORDEN COMUN.".


Volumen CIX, página 20, tesis de rubro "COMPETENCIA POR DECLINATORIA ILEGALMENTE PLANTEADA POR UN JUEZ DEL ORDEN COMUN ANTE OTRO DEL ORDEN FEDERAL.".










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