Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro257497
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPleno

Es verdad que entre los elementos constitutivos de los delitos tipificados en los artículos 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 249, fracción IV, del Código Penal del Estado de Chiapas, figuran dos elementos que son comunes en ambas figuras delictivas, como lo son el relativo a "documento nominativo a la orden o al portador", dado que el cheque es un documento nominativo cuando no es al portador, pero eso no quiere decir que el documento nominativo tenga la equivalencia del cheque y ello constituye una diferencia específica, con independencia de que el cheque y el documento nominativo sea título de crédito, ya que en ambas figuras delictivas, el bien jurídico que se tutela es diferente, aun cuando uno y otro representan dinero; así, en tanto que en el cheque el objeto de protección es la circulación fiduciaria, en el documento nominativo lo es su literalidad y, aun cuando podrían señalarse mas diferencias, basta con las indicadas, para concluir que no pueden equiparse el cheque y el documento nominativo. Independientemente del debate que el caso suscita en la doctrina del derecho penal, lo que resulta jurídicamente importante es el hecho de que si el Ministerio Público del fuero común al recibir el escrito de denuncia de la parte ofendida, haciéndola suya, ejercita la acción penal correspondiente, encuadrando el delito en el artículo 249, fracción IV, del Código Penal, y el Juez Penal decreta la formal prisión por el citado delito es incuestionable que la competencia para conocer y decidir del mismo corresponde a las autoridades del fuero común, pues conforme al párrafo segundo del artículo 19 constitucional, todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión.

Competencia 115/66. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Penal en Tapachula, Chiapas y el Juez Segundo de Distrito en Chiapas. 6 de agosto de 1968. Unanimidad de veinte votos. Ponente: M.G.R.F..

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