Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233943
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El texto del artículo 721 del Código Aduanero, en la parte conducente, dice: "La cancelación de la patente será acordada por la Secretaría de Hacienda en un procedimiento sumario en la Dirección de Aduanas y con audiencia del interesado, salvo los casos de fallecimiento o renuncia..." Y del mismo se desprende que para cancelar una patente aduanal deben satisfacerse dos requisitos: el procedimiento sumario y la audiencia del afectado, los cuales deben considerarse y realizarse unidos, porque no son dos cosas distintas que puedan separarse, de manera que primero se lleve a cabo el procedimiento y después se oiga al interesado. Según lo ordenado por ese precepto, debe seguirse un procedimiento en que se haga la averiguación correspondiente y se oiga al afectado. Esta reflexión es bastante para concluir que el artículo 721 sí establece y respeta la garantía de audiencia, a pesar de que no fija plazos y fechas para los diversos momentos procesales, como los Códigos de Procedimientos Civiles. Exigir que el procedimiento administrativo tenga las mismas formalidades del civil, es pretender someter la garantía de audiencia a un cartabón judicialista único, que priva movilidad y eficacia al despacho administrativo de los negocios. Basta, pues, que se siga el procedimiento citado con audiencia del interesado, para que satisfaga la exigencia de la garantía de audiencia, puesto que de esa manera se permite al afectado presentar pruebas y alegatos y defender ampliamente sus derechos. Si en la práctica no se hiciera así, no sería por defecto de la ley, sino por vicios de los actos de aplicación del precepto. Además, la falta de fijación de términos procesales en que incurre el artículo 721 del Código Aduanero se suple con el procedimiento que el propio código consagra en el capítulo IV del título XIV relativo a infracciones, pues la cancelación de una patente aduanal es un asunto administrativo que debe resolver la Dirección General de Aduanas por medio de un procedimiento sumario, y como ya está establecido en el Código Aduanero el procedimiento sumario para el caso de infracciones, ese mismo procedimiento debe seguirse en los casos de dicha cancelación, y en la práctica así se hace. En consecuencia, si atendiendo únicamente al texto del artículo 721 resulta éste constitucional por asegurar el respeto a la garantía de audiencia, esa conclusión se robustece si se toma en cuenta que existe un procedimiento ampliamente regulado en el Código Aduanero, que debe seguirse en los casos de infracción, así como en los de cancelación de una patente aduanal. Y habiéndose estimado constitucional el artículo 721 del Código Aduanero, también lo es el artículo 720 del propio ordenamiento, que señala los casos en que procede la cancelación de la patente de agente aduanal, ya que dicha cancelación debe sujetarse a lo dispuesto por el artículo 721.

Amparo en revisión 1642/61. M.R.C.F.. 14 de enero de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: J.I..

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