Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233910
MateriaCivil
EmisorPleno

Cuando se demanda al albacea de una sucesión el cumplimiento de un contrato, y aparece que el juicio sucesorio no ha concluido, pues no se ha hecho la división y la partición de los bienes, y el albacea plantea inhibitoria para que conozca de la acción ejercitada por el Juez de su domicilio personal, la competencia se resuelve en favor del Juez que conoce del juicio sucesorio, y no el del domicilio del citado albacea, porque a éste en lo personal nada se le reclama, y de acuerdo con los artículos 146 y 117 de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Aguascalientes y Zacatecas, es Juez competente para conocer de las demandas que se promuevan en contra de la sucesión, antes de la participación y adjudicación de los bienes, el que conozca del juicio sucesorio.

Competencia 75/67. L.R.M.. 26 de marzo de 1968. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: M.A..

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