Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233776
MateriaComún
EmisorPleno

Los artículos 79, 148 y 149 del Código Federal de Procedimientos Civiles no son aplicables en lo relativo a una prueba pericial rendida en un juicio de amparo, por cuanto que el desahogo, ofrecimiento y resultado de dicha prueba queda bajo la responsabilidad de la parte que la ofrece, sin que el J. esté obligado a hacer uso de las facultades que se mencionan en dichos artículos del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que el artículo 151 de la Ley de Amparo contiene las normas a que deben sujetarse el ofrecimiento y desahogo de las pruebas admisibles en el juicio constitucional, entre ellas la pericial.

Amparo en revisión 2409/64. M. y Compañía Sucesores, S. en N.C. 28 de julio de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: A.J.C..


Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO: SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DEBE SUJETARSE A LO DISPUESTO POR EL 151 DE LA LEY DE AMPARO.".

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