Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233738
MateriaAdministrativa
EmisorPleno

Formar, durante los dos primeros meses de su ejercicio, el Bando de Policía de la Municipalidad, es una de las atribuciones de los Ayuntamientos de Morelos, conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica Municipal del Estado. Como el bando mencionado contiene disposiciones para el gobierno y la administración anterior del Municipio, abarcando los variados aspectos de la vida local, es un acto de naturaleza legislativa desde el punto de vista material, porque como todos los de esta índole, crea, modifica o extingue situaciones jurídicas generales; sin embargo, en el caso de los bandos formados por los Ayuntamientos de Morelos, el artículo 21 de la Ley Orgánica Municipal citada, dispone que los Ayuntamientos los someterán a la aprobación del Congreso, por conducto del Ejecutivo, circunstancia que lleva a considerarlos como actos de naturaleza legislativa desde el punto de vista formal, por ser una actividad que el Estado de Morelos realiza, en último término, por conducto del órgano que, de acuerdo con su régimen constitucional, forma el Poder Legislativo.

Amparo en revisión 6299/69. "Servicios Agropecuarios", S.A. 6 de octubre de 1970. Mayoría de catorce votos. Disidente: M.Y.R.. Ponente: A.H..


Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS TIENE EL CARACTER DE LEY. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA RESPECTO DE SU ARTICULO 67 EL TRIBUNAL EN PLENO.".

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