Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233621
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPleno

La proporcionalidad y equidad a que se refiere el artículo 31 constitucional en su fracción IV, es aquella en que se debe dar igual trato a todos los que se encuentran en la misma situación contributiva. Como es sabido, la doctrina considera que un impuesto puede tener un fin esencialmente fiscal, cuando persigue obtener los fondos necesarios para que el Estado cubra los gastos generales. También puede tener un fin de carácter fiscal aunque la ley que establezca el impuesto señale el gasto público específico al que se destinará, como es el caso del impuesto designado para la construcción de caminos, y por último, puede perseguir un fin extra fiscal, como ocurre en la especie, en que el interés público consistente en evitar el hundimiento de la Ciudad de México, lleva a fijar tasas altas para el uso de agua de pozos artesianos dentro del Valle de México, pues en esa forma el usuario preferiría utilizar el agua entubada en las redes de servicio de agua potable. Esta última consideración demuestra que el impuesto contenido en la tarifa del artículo 535 es equitativo, pues ante el interés de la colectividad, debe posponerse el interés individual, en la inteligencia de que el producto del impuesto se destinará, como todos los que comprende la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, al sostenimiento de los gastos públicos, entre los cuales se encuentra indudablemente el de las medidas necesarias para combatir el hundimiento de la Ciudad de México.

Amparo en revisión 5868/54. L.S. de G.. 22 de junio de 1971. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: E.G.L..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 26, Primera Parte, páginas 63 y 74 respectivamente, tesis de rubro "POZOS ARTESIANOS. CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL. SU ARTICULO 535 ES PROPORCIONAL Y EQUITATIVO.".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR