Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233527
EmisorPleno
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Es criterio de este tribunal que debe entenderse que el obligado a construir, es decir, a realizar la obra pública materialmente es el Ayuntamiento, y que no debe molestarse a los particulares obligándoles a hacerse cargo de obras que competen al poder público porque lo contrario es violatorio de las garantías individuales, sin que con ello haya querido decirse que el propio poder público no puede establecer erogaciones a cargo de los particulares para cubrir los gastos que implican la realización de las obras públicas que está obligado a realizar o para el mantenimiento de los servicios públicos que presta. En cuanto se refiere a la manera de sufragar los gastos que implican la satisfacción de las necesidades que compete satisfacer al Ayuntamiento, debe estarse a las disposiciones de carácter tributario que señalan los medios de obtener los recursos económicos de los Municipios. Por las razones anteriores, el artículo 142 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, que crea un derecho destinado a la conservación y reposición de las unidades de vapor mercurial o fluorescente, con cargo a los propietarios o poseedores de predios con frente a la calle, no puede estimarse violatorio de garantías.

Amparo en revisión 860/68. P.G. viuda de C. y coagraviados. 20 de julio de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: C.d.R.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR