Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))
Número de registro | 233478 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional |
Por gastos públicos no deben entenderse todos los que pueda hacer el Estado, sino aquellos destinados a satisfacer las funciones o servicios públicos. Ahora bien, el Decreto Número 64 expedido por el Congreso del Estado de Guerrero ordena que las cantidades que se recauden se dividirán en 2 porciones, del 75% y del 25%, que respectivamente serán depositados en cuentas bancarias a favor de la Unión Mercantil de Productores de C. y sus Derivados, S.A. de C.V., y de la Unión de Productores de Copra del Estado de Guerrero, entidades que según los términos del mismo decreto, no son órganos o autoridades del Estado de Guerrero, sino sociedades, una mercantil y otra civil, que no tienen, o no se ha acreditado que tengan, funciones públicas o presten servicios públicos. Si bien es cierto que el artículo 2o. del citado decreto dice que tales uniones desarrollarán actividades educativas y para la defensa de los intereses económicos, sociales, cívicos y culturales del gremio agrícola de copreros, ello no es bastante para considerar que el impuesto de que se trata esté destinado a cubrir gastos públicos, tanto más cuanto que el artículo 6o. del mismo decreto dispone lo que sigue: "De los ingresos que recauden por el impuesto especial, materia de este decreto, se destinará un 75% para proporcionar préstamos económicos a los miembros de la unión mercantil, cuyo interés no será superior al 12% ni inferior al 6% anual; el 25% restante se destinará para integrar el fondo de la Unión de Productores de Copra y para los gastos relacionados con la educación técnica y social de los agremiados y para la defensa del gremio", y es obvio que no se cubren los gastos públicos mediante la Constitución de un fondo destinado a conceder préstamos a los socios de determinada unión mercantil de carácter privado; por tanto, el impuesto a que se refiere el decreto combatido no se destina a cubrir gastos públicos y, por lo mismo, es inconstitucional, ya que fue creado fundamentalmente a favor de dos empresas particulares, como lo son la Unión Mercantil de Productores de C. y sus Derivados, S.A. de C.V., y la Unión de Productores de Copra del Estado de Guerrero.
Amparo en revisión 5437/58. R.V. y coagraviados. 14 de marzo de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: R.R.V..
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXXV, página 40. Amparo en revisión 5609/58. V.R.M. y coagraviados. 10 de mayo de 1960. Unanimidad de quince votos. Relator: J.R.P.C.
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