Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233459
EmisorPleno
MateriaAdministrativa

El acto de nombramiento o de investidura para un cargo público no es ni un acto unilateral, ya que no se puede imponer obligatoriamente, ni un contrato, porque no origina situaciones jurídicas individuales. Se trata de un acto diverso cuyas características son: las de estar formado por la concurrencia de las voluntades del Estado que nombra y del particular que acepta el nombramiento, y por el efecto jurídico que origina dicho concurso de voluntades, que es, no el de fijar los derechos y obligaciones del Estado y del empleado, sino el de condicionar la aplicación a un caso individual (el del particular que ingresa al servicio) de las disposiciones legales preexistentes que fijan en forma abstracta e impersonal los derechos y obligaciones que corresponden a los titulares de los diversos órganos del poder público. Ese acto que condiciona la aplicación del estatuto legal; que no puede crear ni variar la situación que establece dicho estatuto, y que además permite la modificación de éste en cualquier momento sin necesidad del consentimiento del empleado, es el acto condición.

Amparo en revisión 8357/64. Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Monterrey, Nuevo León y coagraviados. 25 de abril de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: E.A.A..


Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "NOMBRAMIENTO PARA UN CARGO PUBLICO. ES UN ACTO CONDICION.".

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