Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233408
MateriaAdministrativa
EmisorPleno

La muerte del autor de la sucesión origina los siguientes efectos: a) Se abre la sucesión; b) Se determina la existencia, capacidad y orden de las personas que han de heredar; c) Es el instante en que la propiedad de los bienes pasa de pleno derecho a los herederos; d) Comienza la indivisión entre éstos; y, e) Empieza a regular esta situación la ley que ha de regir la transmisión sucesoral y la ley que habrá de regular los impuestos que deben pagarse. Conforme al artículo 1o. de la Ley Federal de Impuestos sobre H. y L., el hecho que genera la obligación tributaria es la muerte del autor de la herencia y las condiciones de aplicación de la ley tributaria mencionada se refieren, no al momento del nacimiento de la obligación tributaria, sino a la preparación para el momento de exigibilidad de la prestación tributaria.

Amparo en revisión 7389/66. Sucesión de J.C. y herederos. 29 de agosto de 1972. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: E.A.A..


Séptima Epoca, Primera Parte:


Volumen 43, página 89. Amparo en revisión 4825/66. Sucesión de J.C. y herederos. 25 de julio de 1972. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: A.H..


Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "HERENCIAS Y LEGADOS, LA MUERTE DEL AUTOR DE LA HERENCIA ORIGINA DIVERSOS EFECTOS, CONFORME AL ARTICULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE IMPUESTOS SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS, YA QUE ES EL HECHO QUE GENERA LA OBLIGACION TRIBUTARIA DE.".

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