Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233370
EmisorPleno
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Si se reclama una resolución presidencial que se funda en los artículos 306 a 311 y relativos del Código Agrario y del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales; o sea, disposiciones todas que norman el procedimiento de titulación y deslinde de bienes comunales, cuando no hay conflicto por linderos, es obvio que falta el presupuesto indispensable para la procedencia del juicio de inconformidad, porque la cuestión legal que en el caso se plantea no corresponde dilucidarla en la vía propuesta a este Alto Tribunal, al tenor de los preceptos de la Constitución General de la República, del Código Agrario y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El medio indicado para impugnar la resolución presidencial así fundada, es el juicio de garantías que, de conformidad con el artículo 22, fracción II, de la Ley de Amparo, puede promoverse en cualquier tiempo. En tal virtud, la demanda de inconformidad debe desecharse, por no ser el juicio de inconformidad la vía legal apta para reclamar resoluciones presidenciales de la naturaleza de la impugnada, dejando a salvo los derechos del poblado para promover el juicio que legalmente corresponde.

Juicio de inconformidad 2/72. Núcleo Ejidal "La Labor de Valtierra", Municipio de Salamanca, Estado de Guanajuato. 26 de septiembre de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: P.G.M..


Séptima Epoca, Primera Parte:


Volumen 43, página 84. Juicio de inconformidad 8/71. Poblado de Mazahuacán, Municipio de Tianguistengo, H.. 25 de julio de 1972. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: C.d.R.R..


Volumen 39, página 13. Juicio de inconformidad 5/71. Poblado de S.A.A., Municipio de S.F.U., Estado de Oaxaca. 22 de marzo de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: P.G.M..


Volumen 31, página 13. Juicio de inconformidad 1/71. Poblado de S.J., Municipio y Distrito del mismo nombre, Estado de Oaxaca. 29 de julio de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: J.I..



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