Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233283
EmisorPleno
MateriaConstitucional

De la lectura del artículo 4o. de la Ley de Ingresos del Estado de Morelos para 1963, se aprecia que esta disposición lo único que hace es establecer un impuesto predial del 6% anual, pero no es una disposición que prohiba dedicarse a una actividad o profesión, ni reglamenta a éstas; por lo tanto, no puede considerarse en modo alguno, que esta disposición legal viole la libertad de trabajo a que se refiere el artículo 4o. de la Constitución General, pues es la facultad del legislador dictar ese tipo de disposiciones impositivas, ya que la garantía a que se refiere el mencionado artículo 4o. sólo se violaría si la ley secundaria contuviera una disposición que prohibiera o limitara injustificadamente el dedicarse a una actividad o profesión lícitas, pero no puede decirse que porque una actividad no sea suficientemente productiva a juicio del quejoso, se viole con ello la libertad de trabajo consagrada en el artículo 4o. constitucional.

Amparo en revisión 4020/65. M.E.. 24 de abril de 1973. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: E.G.L..


Séptima Epoca, Primera Parte:


Volumen 52, página 43. Amparo en revisión 8359/64. M.E.. 24 de abril de 1973. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: E.G.L..


Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL (LIBERTAD DE TRABAJO).".

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