Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233266
EmisorPleno
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

No es el impuesto sobre compraventa de ganado establecido en la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán para 1965 un impuesto alcabalatorio, entendiéndose por éste el gravamen fiscal que se cobra por la salida o la entrada de mercancías u objetos de una entidad federativa a otra. Los artículos 1o., fracción XII, y 14 de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán para mil novecientos sesenta y cinco, previenen claramente que éste es un impuesto por compraventa de ganado vacuno. Los artículos del 158 al 170 de la Ley de Hacienda del mismo Estado se encuentran bajo el rubro de "IMPUESTOS SOBRE GANADO". Analizando los preceptos últimamente mencionados no aparece que se establezca un impuesto alcabalatorio, pues el artículo 158 expresa que el impuesto recae sobre "toda operación de compraventa habitual, accidental o de permuta de ganado vacuno"; el 159 indica qué personas están obligadas a pagar el impuesto; el 160 remite a la ley de ingresos vigente en el Estado en cuanto a la forma en que se causará y se pagará el impuesto; determinando también quiénes participan de las utilidades de dicho impuesto; el artículo 161 que el impuesto lo pagará el vendedor y la obligación de retener y enterar el gravamen a los compradores, así como la solidaridad en el pago; el artículo 162 el momento en que causa el impuesto que es cuando se consuma la operación gravada; el artículo 162 establece una presunción consistente en que se considera compraventa de ganado gravada con el impuesto, la extracción de animales del predio destinado a la explotación, exceptuando el caso de que el cambio se efectúe porque el ganado se cambie a otros potreros, por pasteo o engorda, siempre que el retorno del mismo se haga en un plazo de seis meses, para lo cual se debe garantizar con depósito, el impuesto respectivo. Es decir, la ley considera que sí salió ganado durante un lapso mayor de seis meses existe contrato de compraventa y grava la operación no salida del ganado. Exige, cuando no sea contrato de compraventa, la garantía consistente en el monto del impuesto, el cual será devuelto al regresar el ganado, por disponerlo así el mismo artículo 163. De lo establecido en este precepto no se concluye que el impuesto sobre compraventa de ganado sea alcabalatorio en los términos del artículo 117, fracción IV, de la Constitución Federal. El artículo 164 establece la obligación a las autoridades y a las uniones ganaderas de no expedir permisos o guías de tránsito si no se ha pagado el impuesto; el 165 establece obligaciones para las oficinas recaudadoras; el 166 previene obligaciones para las autoridades de no autorizar ningún contrato sobre ganado si no se comprueba haber pagado el impuesto, así como tampoco aceptar demandas en los términos anteriores; el 167 establece una exención cuando la adquisición del ganado sea para el mejoramiento de la especie; el 168 establece infracciones a lo establecido en el capítulo combatido; el 169 sanciones y el 170 los datos que las autoridades deben considerar para establecer la sanción. De ninguno de los preceptos analizados se deriva que el impuesto se haya establecido por la salida del ganado vacuno del Estado de Michoacán.

Amparo en revisión 6964/65. E.A.V. y coagraviados (acumulados). 8 de mayo de 1973. Unanimidad de quince votos. Ponente: M.R.V..


Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTOS ALCABALATORIOS, CUANDO NO SON. IMPUESTOS SOBRE COMPRAVENTA DE GANADO ESTABLECIDO EN LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACAN PARA 1965.".

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