Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233245
EmisorPleno
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

No puede afirmarse válidamente que existe doble tributación cuando los causantes del impuesto para obras de planificación cubren también el impuesto predial, en virtud de que la fuente impositiva de ambos impuestos es diversa y, consecuentemente, su objeto también es diverso. En el caso del impuesto predial, se grava la propiedad y la posesión del inmueble; y en el de obras de planificación, es la obra realizada y la mejoría que por ella se obtiene, la que determina el impuesto que por esta sola causa es de naturaleza diversa a la de la carga predial. En consecuencia, tratándose de dos impuestos distintos, no existe duplicidad y, consecuentemente, no se puede determinar la falta de proporcionalidad y equidad que se alegue con base en esa duplicidad.

Amparo en revisión 6714/57. M.T.C.C. y coagraviados. 10 de julio de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: M.G.R..


Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PLANIFICACION E IMPUESTO PREDIAL. NO HAY DUPLICIDAD IMPOSITIVA.".

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