Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233164
EmisorPleno
MateriaConstitucional

El Decreto Número 315, de 23 de noviembre de 1938, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, de 31 de diciembre del mismo año y expedido por el Congreso de ese Estado, en ninguna de sus disposiciones prohíbe el establecimiento ni funcionamiento de peluquerías o salones de belleza y, por ende, no prohíbe a persona alguna que se dedique a esa actividad; lo que hace es reglamentar las horas de su funcionamiento y las cuotas que en las respectivas categorías se deben observar. Esta reglamentación no puede considerarse, en modo alguno, que viole la libertad de trabajo a que se refiere el artículo 4o. de la Constitución General, pues es facultad del legislador dictar ese tipo de disposiciones, a las que deben someter su actividad quienes prestan servicios al público, tanto con objeto de regularla en favor de la colectividad, como para ejercer el debido control sobre ese tipo de establecimientos.

Amparo en revisión 4401/50. J.G.T.. 29 de agosto de 1972. Mayoría de diez votos. Disidentes: D.R.R., G.R., J.C., R.S., H. y A., I. y P.V.. Ponente: S.M.G..


Amparo en revisión 4319/50. F.T.. 7 de septiembre de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: E.M.U..









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