Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232929
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

La Ley de Derechos de Autor no es una ley privativa que viole el artículo 13 de la Carta Fundamental al establecer que en el caso de la cinematografía, a diferencia de las demás sociedades de autores, las tarifas no se fijarán por convenio, sino unilateralmente por la Secretaría de Educación Pública, y no se trata de una ley privativa porque como se advierte de su texto, satisface las condiciones de generalidad y abstracción que debe contener toda ley, es decir, la ley de que se habla no rige una situación concreta o individual, sino general y para todos los casos, sin señalar concretamente ninguno, ni se agota por su aplicación a los sujetos de la misma que comprenden a toda categoría. A este respecto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado el criterio de lo que debe entenderse por ley privativa, en su tesis de jurisprudencia 17, que aparece en la página 58 del tomo correspondiente a la jurisprudencia del Pleno, compilación de 1965; de acuerdo con lo que se puede concluir que la sola circunstancia de que el régimen de los cinematografistas sea distinto al de las otras sociedades de autores o usufructuarios, no le da a la ley el carácter de privativa, pues el legislador, sin faltar a los requisitos que son de la esencia de la ley, concretamente a los de generalidad y abstracción, estableció las diferencias, no para juzgar a personas expresamente determinadas, ni a situaciones concretas, sino a toda una clase comprendida en sus diferentes situaciones.

Amparo en revisión 4604/64. Cámara Nacional de la Industria Cinematografía. 28 de febrero de 1975. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: M.C.S. de T..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Volumen 68, Primera Parte, página 25, tesis de rubro "DERECHOS DE AUTOR, LEY FEDERAL SOBRE. NO ES PRIVATIVA.".


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