Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232919
EmisorPleno
MateriaConstitucional

La Ley del Impuesto sobre Producción de Aguas Envasadas fue abrogada por la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas, publicada el 31 de diciembre de 1957, que entró en vigor el primero de enero de 1958, según el artículo 1o. transitorio. Esta ley, en el artículo 2o. transitorio, textualmente dispone: "Se abroga la Ley del Impuesto sobre Producción de Aguas Envasadas de 30 de diciembre de 1951 y demás disposiciones que se opongan a la presente". En estas condiciones y considerando, además, que la nueva ley de referencia abrogó las disposiciones de la ley reclamada, según lo dispone el artículo 2o. transitorio, si el quejoso combatió la ley por considerar que era autoaplicativa y la autoridad aplicadora negó los actos del cobro del impuesto, opera la causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que han cesado los efectos de los actos reclamados en lo que respecta a la ley cuya constitucionalidad se combate, así como en relación a los actos de ejecución, en virtud de que no se objetaron por adolecer de vicios propios, sino por ser una consecuencia de la ley.

Amparo en revisión 2006/52. Productos B., S.A. 6 de marzo de 1975. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: C.d.R.R..


Séptima Epoca, Primera Parte:


Volumen 27, página 14. Amparo en revisión 1200/52. A.G.G.. 18 de marzo de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: R.R.V..



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