Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232814
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Penal,Derecho Constitucional

En materia penal, por pena se considera, en términos generales, la sanción económica o privativa de libertad, en publicación del fallo y otras que enumeran las leyes represivas, que el órgano jurisdiccional competente impone a un individuo atendiendo a conductas activas u omisivas, previstas en la ley aplicable. En cambio, la identificación del procesado no es una pena porque no se decreta en la sentencia, y es una simple medida administrativa; constituye una reglamentación judicial y policiaca en esos órdenes para identificación y antecedentes del procesado; es decir, constituye una medida cuya ejecución aporta al Juez del proceso, y de futuros procesos, más elementos de juicio para individualizar la pena que deba imponerse al que cometió uno o varios delitos. Desde otro punto de vista, como se indicó, la identificación del procesado tampoco constituye una pena, porque éstas se imponen hasta la sentencia, mientras que la identificación del procesado, por imperativo del artículo 165 del Código Federal de Procedimientos Penales, debe realizarse apenas dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso.

Amparo en revisión 2359/66. O.S.L.. 23 de febrero de 1976. Unanimidad de diecisiete votos en sus puntos resolutivos y por mayoría de catorce votos se desestimó el primer agravio. Ponente: J.R.P.V.. Disidentes: R.C., T.C. y P.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR