Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232703
EmisorPleno
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Si en la reforma a la fracción XIV del artículo 107 constitucional, que entró en vigor el diecinueve de marzo de mil novecientos setenta y cinco, se suprimió la excepción consistente en que no opera la caducidad cuando en el juicio de garantías esté reclamada la inconstitucionalidad de una ley, y por otra parte, la Ley Reglamentaria del Artículo 107 Constitucional se reformó mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de mil novecientos setenta y seis, para entrar en vigor quince días después de su publicación y fe de erratas del decreto, publicada en ese Diario Oficial el veintidós de julio de ese año, al elevar el legislador al rango constitucional la reforma contenida en la fracción XIV del precepto jurídico antes mencionado, suprimiendo los casos de excepción aludidos, para dar paso a que también en ellos pueda operar la caducidad por inactividad procesal o del quejoso, es obvio que lo anterior también se aplica a los casos comprendidos en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, por ser nuestra Constitución la Ley Suprema y todas las demás leyes deben arreglarse conforme lo disponga ella. En consecuencia, si dichas reformas no modificaron los demás requisitos contenidos en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los preceptos constitucionales citados, el Juez de Distrito actuó correctamente al sobreseer en el juicio de garantías, por estimar que operó la caducidad, porque transcurrieron más de trescientos días.

Amparo en revisión 4571/76. Omnibus de Oriente, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: J.S.V.. Secretario: J.N.A..

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