Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232693
EmisorPleno
MateriaAdministrativa

Si el núcleo de población quejoso reclama una fracción de tierras que considera que integra el área que le fue dotada por resolución presidencial y entre las diversas pruebas allegadas al juicio fue omitida la pericial que, por su propia naturaleza, constituye la idónea para dilucidar la cuestión esencial planteada en la litis, el Juez de Distrito estuvo obligado a acordar su desahogo de oficio, supliendo la queja deficiente conforme a lo prevenido por los artículos 2o., párrafo tercero, 76, último párrafo, y 78, parte final, de la Ley de Amparo; y como su omisión es violatoria de las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo en materia agraria, procede, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la invocada ley, revocar la sentencia recurrida y decretar la reposición del procedimiento.

Amparo en revisión 2400/59. Pueblo de Santa Cruz Meyehualco, Ixtapalapa, D.F. 2 de agosto de 1977. Unanimidad de quince votos. Ponente: M.G.R.F.

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