Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232668
EmisorPleno
MateriaConstitucional

La doctrina jurídica distingue entre "impuesto especial" y "ley impositiva especial", pero ni una ni otra violan garantías individuales. En efecto, desde el punto de vista doctrinario, los impuestos pueden clasificarse en "especiales" o "analíticos" y "generales" o "sintéticos", por impuesto especial o analítico se entiende aquel que grava únicamente y por separado un elemento del capital del contribuyente, por ejemplo, el impuesto sobre la renta; y, por el contrario, impuesto general o sintético, es aquel cuya fuente gravable la constituye una situación económica estimada globalmente, como por ejemplo el impuesto sucesorio; pero es inexacto que los impuestos especiales violen garantías individuales, porque la Constitución sólo obliga al legislador a que respete, cuando determina el hecho generador del impuesto, entre otros, los principios de generalidad y abstracción, pero no le prohíbe que tome como base para el gravamen un elemento por separado del capital del contribuyente. En relación a las leyes impositivas especiales, que son aquellas que sin perder la nota de generalidad sólo afectan a un grupo determinado de personas y no a la totalidad de los obligados a contribuir para los gastos públicos, se considera que tampoco son inconstitucionales, puesto que lo que prohíbe la Carta Magna es que se emitan leyes privativas, que en materia fiscal implicarían el gravar a personas determinadas, con exclusión de otras que se encontrasen en igualdad de circunstancias; o sea, que el hecho de que una ley establezca un impuesto que sólo le sea aplicable a un número determinado de individuos, no significa que se trate de una ley privativa.

Amparo en revisión 4969/77. J.V.M.. 27 de junio de 1978. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: M.G.R.. Secretario: J.M.A.E..

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