Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232585
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

De la lectura del artículo 11 del Decreto que Declara de Interés Público la Instalación de Plantas Enlatadoras y R. o Almacenes Frigoríficos "Tipo Inspección Federal", se advierte con toda claridad que en dicho concepto única y exclusivamente se reglamenta sobre cuestiones de salubridad general; sin embargo, de lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Hacienda del Municipio de A. se aprecia que el Congreso del Estado no legisló en materia de salubridad general, puesto que en dicho numeral no se impone requisito alguno sobre inspección sanitaria a las plantas "Tipo Inspección Federal", por lo que, consecuentemente, no se invade la esfera de atribuciones de la autoridad federal, en virtud de que el cobro de derechos por el sacrificio de aves y ganado de ese tipo de plantas no corresponde a materia de salubridad general, sino a la autorización de sacrificios de aves y ganado fuera del rastro municipal. Por lo demás, cabe señalar que independientemente de que la carga fiscal a que se refiere el artículo 45 antes citado tenga la naturaleza jurídica de un derecho y no la de un impuesto, resulta irrelevante para demostrar su inconstitucionalidad, puesto que si bien es cierto que el artículo 5o. del Decreto que Declara de Interés Público la Instalación de Plantas Empacadoras, Enlatadoras y R. o Almacenes Frigoríficos "Tipo Inspección Federal", establece que el sacrificio de ganado para uso de establecimientos "Tipo Inspección Federal" causará en cada localidad todos los impuestos establecidos en las leyes fiscales de los Estados y de los Municipios, sin referirse en concreto al pago de derechos técnicamente hablando, también lo es que, con independencia de que sea jurídico entender que el citado artículo 5o. cuando se refiere a impuestos lo hace en su acepción genérica, o sea, comprendiendo los tributos específicamente conocidos como impuestos, derechos y contribuciones especiales, como dicho numeral no prohíbe el cobro de tales derechos, entendiéndose por éstos las contraprestaciones exigidas por el poder público en pago de un servicio prestado por él, no puede sostenerse que el cobro del derecho establecido en el multicitado numeral invada la esfera de atribuciones de la autoridad federal y, por ende, sea violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales.

Amparo en revisión 3758/76. Empacadora y Ganadera de A., S.A. 4 de diciembre de 1979. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: E.L.M..


V.S.J. de la Federación, Séptima Epoca, Primera Parte:


Volumen 87, página 15, bajo el rubro "GANADO. SU SACRIFICIO NO ES MATERIA DE LEGISLACION FEDERAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).".


Volúmenes 115-120, página 69, bajo el rubro "GANADO Y AVES. IMPUESTO O DERECHOS POR SU SACRIFICIO. SU COBRO NO ES MATERIA DE LEGISLACION FEDERAL (LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, ARTICULO 45).".


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