Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232582
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorPleno

De conformidad con el artículo 107, fracción II, último párrafo, de la Constitución General de la República, y los artículos 212, 225 y 227 de la Ley de Amparo, deberá suplirse la deficiencia de la queja y las exposiciones, comparecencias y alegatos, en los juicios de amparo en que sean parte como quejosos o como terceros, los núcleos de población ejidal o los que de hecho y por derecho guarden el estado comunal o los ejidatarios o comuneros en lo particular, así como en los recursos que los mismos interpongan con motivo de dichos juicios, para que se resuelva la inconstitucionalidad de los actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes, o de los que afecten o puedan afectar otros derechos que hayan demandado ante las autoridades los aspirantes a ejidatarios o comuneros; actos que se hayan probado durante el juicio, aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda, siempre en beneficio de los núcleos de población o de los ejidatarios o comuneros en lo individual.

Amparo en revisión 1348/73. Comisariado Ejidal del Poblado S.P. de los Agustinos, Municipio de Jerécuaro, Guanajuato. 24 de julio de 1979. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: E.A.A..

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