Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232519
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El artículo 4o. transitorio del Decreto de 21 de noviembre de 1974, que reformó la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, debe considerarse que tiene carácter de una disposición autoaplicativa, toda vez que de su lectura se advierte que los titulares de derechos sobre las fosas se encuentran obligados a efectuar la renuncia a los derechos de perpetuidad que sobre ellas han adquirido, desde el momento en que entró en vigor la disposición transitoria combatida, esto es, desde el día primero de enero de mil novecientos setenta y cinco, sin que sea necesario algún acto posterior de autoridad para que los afectados estén obligados a cumplir con el mandato legal. Lo anterior resulta jurídicamente exacto si se tiene en consideración que basta el imperativo de la norma, esto es, la obligación de renunciar expresamente al sistema de perpetuidad y convenir en sujetarse a los términos de periodicidad que establece el decreto, para que el particular no pueda legalmente eludir su cumplimiento, máxime si se tiene en cuenta que dicho cumplimiento no es de carácter optativo, sino imperativo, de manera que el particular ni siquiera puede, voluntariamente, eludir la renuncia a sus derechos. Además, del texto y contenido mismo del artículo 4o. transitorio que se analiza, se advierte que, para que se efectúe la multicitada renuncia, no es necesario ningún acto posterior de autoridad, que requiera su cumplimiento, de tal manera que puede decirse que la renuncia exigida por la ley es ineludible y se configura aun cuando no exista manifestación expresa del afectado. Por otra parte, es sólo aparente la circunstancia de que sea necesario efectuar nuevas inhumaciones en las fosas sujetas al régimen de perpetuidad, ya que en realidad los titulares de fosas se encuentran impedidos para hacer uso de sus derechos de perpetuidad desde el momento mismo en que la disposición que se reclama entró en vigor y sin que sea necesario ningún acto de autoridad que obligue a dicha renuncia, lo que constituye un evidente perjuicio jurídico para el afectado en atención a la finalidad a que las fosas en cuestión están destinadas.

Amparo en revisión 4226/76. M.L.F.O. y coagraviados. 17 de febrero de 1981. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: M.C.S. de T.. Secretario: L.M.L..


Séptima Epoca, Primera Parte:


Volúmenes 127-132, página 233. Amparo en revisión 3219/76. G.C.H.. 27 de noviembre de 1979. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: E.A.A.. Secretario: L.M.A.M..


Nota: En el Volumen 127-132, la tesis aparece bajo el rubro "PANTEONES. EL ARTICULO 4o. TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMO LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1974, ES INCONSTITUCIONAL.".


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