Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232506
MateriaAdministrativa
EmisorPleno

Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231, fracción III, de la Ley de Amparo, no procede decretar la caducidad de la instancia en perjuicio de los núcleos de población ejidales o comunales o de los ejidatarios o comuneros, también lo es que en términos de dicho precepto sí es procedente decretarla en su beneficio, en tanto que la sentencia impugnada sobresea en el juicio y el recurrente sea el pequeño propietario que ejercitó la acción constitucional, pues al quedar firme dicho fallo, con motivo de la caducidad, ello beneficia al núcleo de población.

Amparo en revisión 2077/77. J.S. de la Torre. 31 de marzo de 1981. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: J.R.P.V.. Secretario: R.R.V..


Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD EN EL AMPARO, EN MATERIA AGRARIA.".

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