Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232436
EmisorPleno
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La circunstancia de que entre la fecha en que se inició la celebración de la audiencia constitucional y en la que se pronunció la sentencia relativa hayan transcurrido más de los trescientos días a que se refiere el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, no puede ser imputable a la quejosa puesto que, conforme a lo dispuesto por el artículo 155 de la ley de la materia, la audiencia constitucional y la sentencia respectiva constituyen una unidad jurídica que impone al juzgador el deber de emitir su fallo inmediatamente después de concluidos los períodos de pruebas y alegatos. De ello se deriva que la Ley de Amparo determine que el Juez de Distrito tiene el deber de dictar la sentencia relativa con la oportunidad indicada, y el hecho de que no se haya pronunciado oportunamente tal sentencia no puede traer como consecuencia una pena para la parte demandante en el juicio, por lo cual no resulta procedente decretar el sobreseimiento por inactividad procesal después de verificada la audiencia constitucional.

Amparo en revisión 2160/81. Orbe, S.A. 16 de noviembre de 1982. Mayoría de trece votos. Disidentes: M.G. de Velasco, G.L.O.. J.O.T. y R.C.M.. Ponente: M.C.S. de T..


Séptima Epoca, Primera Parte:


Volúmenes 151-156, página 119. Amparo en revisión 4918/79. Compañía Papelera "El Fénix", S.A. 3 de noviembre de 1981. Mayoría de catorce respecto del primer resolutivo. Disidentes: A.A., P.V., G. de Velasco, León Orantes y O.T.; y por mayoría de quince votos respecto al segundo resolutivo. Disidentes: C.M., R.S., I., P.V., G.M. y del Río. Ponente: A.L.A..


Volúmenes 151-156, páginas 119 y 130. Amparo en revisión 2142/80. M.S.R.C. y coagraviados. 25 de agosto de 1981. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: M.G.R.F.

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