Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232403
MateriaConstitucional
EmisorPleno

De las disposiciones contenidas en el artículo 103 constitucional se infiere que para que el Pleno de este Alto Tribunal sea competente para conocer del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 103 constitucional, es necesario que en el juicio respectivo se haya planteado, en realidad, un problema de invasión de esferas, o sea, que para determinar si se surte o no la competencia de este Tribunal Pleno para conocer de los recursos de revisión en los casos antes señalados es necesario examinar, en primer lugar, si el problema planteado realmente trata o no de una vulneración, restricción o invasión de esferas y, en segundo lugar, si de darse supuesto, tal usurpación de atribuciones repercute en los derechos del quejoso, toda vez que no basta, para que surja la competencia de este Tribunal Pleno, que la demanda de garantías se funda en las aludidas fracciones del mencionado precepto constitucional, como tampoco es suficiente la simple alusión del quejoso en el sentido de que el acto reclamado vulnera, restringe o invade la esfera de atribuciones de la Federación o de los Estados, toda vez que no puede quedar al arbitrio de la parte quejosa la determinación de la competencia del Pleno de este Alto Tribunal. Ahora bien, si la Comisión Federal de Electricidad reclama la inconstitucionalidad de los artículos 100 a 130 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, y sin perder de vista que los preceptos reclamados establecen y reglamentan el impuesto predial, no puede estimarse que se está en presencia de un caso de invasión de la esfera de atribuciones de la autoridad federal, por parte de las autoridades locales responsables, en virtud de que el caso no encuadra en la hipótesis de invasión de esferas prevista en la fracción III, del artículo 103 constitucional, ya que las autoridades expedidoras de la ley reclamada, en los preceptos que se tachan de inconstitucionales y en cumplimiento de las funciones propias de su cargo, únicamente establecieron y reglamentaron lo relativo al impuesto predial, lo cual obviamente, no constituye un problema de invasión de la esfera de facultades constitucionalmente reservadas en favor del poder público federal, puesto que la actuación que realizaron las autoridades locales responsables al expedir la ley reclamada no es una atribución propia de la autoridad federal, pues es a las legislaturas de los Estados a las que compete dictar leyes sobre las materias que no sean de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, entre las que se encuentra lo relativo a los impuestos locales, entre ellos el predial, conforme al principio contenido en el artículo 124 de la Carta Magna, que establece el sistema de facultades expresas para las autoridades federales y reservadas para las de los Estados.

Amparo en revisión 4302/75. Comisión Federal de Electricidad. 14 de junio de 1983. Mayoría de catorce votos de los Ministros: F.R., Cuevas Mantecón, C.T., L.M., D.I., F.D., P.V., R., R.R., G. de V., S. de T., S.V., C.G. y presidente I., Disidentes: L.A., A.G., P.V., D.R.R., León Orantes y O.T., quienes emitieron su voto en el sentido de la competencia del Pleno para conocer del asunto. Ponente: S.R.R..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 157- 162, Primera Parte, páginas 152, 153, 155 y 294.

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