Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232383
MateriaConstitucional
EmisorPleno

De las fracciones II y III del artículo 103 constitucional se infiere que para que el Pleno de este Alto Tribunal sea competente para conocer del recurso de revisión contra sentencia pronunciada en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, en los casos a que se refieren dichas fracciones es necesario que en el juicio respectivo se haya planteado, en realidad, un problema de invasión de esferas, o sea que para determinar si se surte o no la competencia de este Tribunal Pleno es necesario examinar, en primer lugar, si el problema planteado realmente trata o no de una vulneración, restricción o invasión de esferas y, en segundo lugar si, de darse dicho supuesto, tal usurpación de atribuciones repercute en los derechos del quejoso, toda vez que no basta, para que surja la competencia de este Tribunal Pleno, que la demanda de garantías, se funde en las aludidas fracciones del mencionado precepto constitucional, como tampoco es suficiente la simple alusión del quejoso en el sentido de que el acto reclamado vulnera, restringe o invade la esfera de atribuciones de la Federación o de los Estados, toda vez que no puede quedar en arbitrio de la parte quejosa la determinación de la competencia del Pleno de este Alto Tribunal. Ahora bien, si la Comisión Federal de Electricidad reclama la aplicación del artículo 43 de la Ley de Ingresos del Municipio, de S.I., Nayarit, que establece el derecho de supervisión del uno por ciento sobre el costo de las obras de urbanización de los fraccionamientos, por considerar que la empresa se encuentra dentro del supuesto a que se refiere el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, que dispone que los Estados no podrán decretar impuestos o contribuciones cualquiera que sea su origen o denominación sobre la materia de energía eléctrica, no puede estimarse que se haya planteado un caso de invasión de la esfera de atribuciones de la autoridad federal, por parte de las autoridades locales responsables, sino que únicamente se está en presencia de un problema de mera legalidad, porque se aduce que las autoridades locales actuaron ilegalmente porque aplicaron en forma incorrecta la Ley de Ingreso de la referida municipalidad, y en consecuencia, el estudio de su revisión corresponde al Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, fracción II, de la Ley de Amparo y 7 bis, fracción III, inciso a), 72, fracción XII y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Amparo en revisión 6311/79. Comisión Federal de Electricidad. 22 de noviembre de 1983. Mayoría de once votos de los Ministros: Cuevas Mantecón, C.T., L.M., P.V., R.F., R.R., G. de V., G.M., S. de T., C.G. y presidente I.. Disidentes: A., A.G., P.V., M.F., del R.R., León Orantes y Olivera Toro. Ponente: R.C.M..

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