Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232382
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

De lo que establece el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto reproduce el artículo 1o. de la Ley de Amparo, en sus fracciones II y III, se advierte que el constituyente encomendó a los tribunales de la Federación proteger, en beneficio de los gobernados, de manera que éstos puedan acudir al juicio de garantías, las esferas de competencia de la Federación y de los Estados para mantener vigente el Pacto Federal, teniendo como base fundamental la no usurpación de funciones constitucionales entre las autoridades de cada esfera, lo cual implica que se observe y cumpla con lo dispuesto, entre otros, por los artículos 73, 74, 76, 79, 80, 89, 94, 103 al 106, 115 al 124, 129 y 130 al 135 de la Constitución Federal, que delimitan las facultades de las autoridades federales y estatales. En consecuencia este Tribunal Pleno considera que por leyes o actos de la autoridad federal que vulneran o restrinjan la soberanía de los Estados, o por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal, solamente deben entenderse, por una parte, los emitidos por la autoridad de un órgano del poder público federal que comprendan facultades constitucionalmente reservadas a los Estados, con los cuales penetra el ámbito de atribuciones que la Constitución establece o reserva en favor de éstos y, por la otra, los que emite la autoridad de un órgano del poder público local que comprendan facultades constitucionalmente reservadas a la Federación, de forma que incidan al ámbito de atribuciones del poder público federal. La anterior consideración se funda en que la vulneración, restricción o invasión de esferas presupone una usurpación de facultades o funciones que nuestra Carta Magna confiere a la Federación o a los Estados en forma expresa; de modo que, si al emitir una autoridad, órgano de poder federal o local, una acto, se arroga facultades o funciones que corresponden al ámbito jurídico que la Carta Fundamental establece exclusivamente en favor de uno de ellos, invade con tal acto, la esfera de atribuciones que constitucionalmente el otro tiene reservadas. Por tanto, para que se surta la competencia del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos en que el juicio de amparo se solicite con fundamento en las fracciones II y III del artículo 103 constitucional, es necesario precisar si realmente se plantea un problema de invasión de esferas, pues no basta para dar competencia a este tribunal que en la demanda de garantías se haga referencia al artículo y fracciones antes mencionadas. Ahora bien, si la parte quejosa reclama de la Delegación de Hacienda en Zapotiltic, J. y del ejecutor fiscal de esa delegación, la liquidación y cobro del impuesto predial relativo a un inmueble ubicado en esa localidad, no puede estimarse que se haya planteado un caso de invasión de la esfera de atribuciones de la autoridad federal, por parte de las autoridades locales responsables, sino que, únicamente se está en presencia de un problema de mera legalidad, pues se aduce que las autoridades locales actuaron ilegalmente porque aplicaron en forma indebida las disposiciones de la Ley de Hacienda de carácter local.

Amparo en revisión 3148/76. Comisión Federal de Electricidad, División J.. 25 de octubre de 1983. Mayoría de diez votos de los Ministros: F.R., C.T., D.I., F.D., P.V., R., R.R., G. de V., S. de T. y P.I., Disidentes: L.A., A.G., P.V., M.F., León Orantes y Olivera Toro, emitidos por la competencia del Pleno. Ponente: C.d.R.R..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 157- 162, Primera Parte, páginas 152, 153, 155 y 294.

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