Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232378
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

De las disposiciones contenidas en el artículo 103 constitucional se advierte que el constituyente encomendó a los tribunales de la Federación proteger, en beneficio de los gobernados de manera que éstos puedan acudir al juicio de garantías, las esferas de competencia de la Federación y de los Estados para mantener vigente el Pacto Federal, teniendo como base fundamental la no usurpación de funciones constitucionales entre las autoridades de cada esfera, lo cual implica que se observe y cumpla con lo dispuesto, entre otros, por los artículos 73, 74, 76, 79, 80, 89, 94, 103 al 106, 115 al 124, 129 y 130 al 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que delimitan las facultades de las autoridades federales y estatales. En consecuencia, este Tribunal Pleno considera que por leyes o actos de la autoridad federal que vulneran o restrinjan la soberanía de los Estados, o por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal, solamente deben entenderse, por una parte, los emitidos por la autoridad de un órgano del poder público federal que comprendan facultades constitucionalmente reservadas a los Estados, con los cuales penetre el ámbito de atribuciones que la Constitución establece o reserva en favor de éstos y, por la otra, los que emite la autoridad de un órgano del poder público local que comprendan facultades constitucionalmente reservadas a la Federación, de forma que incidan al ámbito de atribuciones del poder público federal. Ahora bien si la parte quejosa Petróleos Mexicanos reclama la aplicación que el propio departamento hace, en su perjuicio, de las disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que establecen los derechos por servicio de agua potable, así como las relativas al Impuesto adicional del 15%, no puede estimarse que se haya planteado un caso de invasión de la esfera de atribuciones de la autoridad federal, por parte de las autoridades locales responsables, sino que, únicamente se está en presencia de un problema de mera legalidad porque se aduce que las autoridades locales actuaron ilegalmente porque aplicaron en forma incorrecta la ley citada.

Amparo en revisión 5071/80. Petróleos Mexicanos. 4 de octubre de 1983. Mayoría de doce votos de los Ministros: F.R., Cuevas Mantecón, C.T., L.M., D.I., F.D., R., R.R., G. de V., G.M., S. de T. y P.I.. Disidentes: L.A., A.G., P.V., M.F., D.R.R., León Orantes y O.T., emitidos en el sentido de la competencia del Pleno. Ponente: C.d.R.R..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 157- 162, Primera Parte, páginas 152, 153, 155 y 294.

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