Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232372
MateriaComún
EmisorPleno

Es inexacto que se actualice el supuesto establecido en la fracción I del artículo 83 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, que dispone que procede el recurso de revisión contra las resoluciones que desechen o tengan por no interpuesta la demanda de amparo, cuando se está en el supuesto de que el auto admisorio de la demanda de garantías pronunciado por el Juez de Distrito, se combate por las autoridades responsables mediante la interposición del recurso de queja, como establece el artículo 95 fracción I de dicha Ley Reglamentaria, y al resultar fundados los agravios expresados en dicho recurso, se revoque el proveído del Juez de Distrito y en su lugar se resuelva que se desecha la demanda, contra esta última resolución no procede, de conformidad con las fracciones VIII y IX del artículo 107 de la Constitución Federal en relación con las diversas fracciones del artículo 83 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión, ni ningún otro recurso establecido en la Ley de Amparo, como lo son el de queja o el de reclamación, por lo que, es aplicable el principio de inatacabilidad en cuanto a dicha resolución.

Recurso de Reclamación en amparo en revisión 1792/83. Banco del Atlántico, S.A. y coagraviados. 22 de noviembre de 1983. Mayoría de quince votos. Disidentes: A.L.A. y A.G.M.. Ponente: G.L.O..



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