Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232321
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El decreto de 3 de enero de 1978 del Congreso del Estado de Puebla sí crea un tributo sobre el consumo de energía eléctrica, como se desprende de la lectura del mismo, pues su relación es clara en tal sentido y destina los fondos recaudados a costear el servicio de alumbrado público. Del texto de dicho decreto aparece que el objeto del tributo es el consumo de energía eléctrica; sobre tal consumo se calcula el cobro; no se establece el pago del tributo por el aprovechamiento del alumbrado público, sino por consumir energía eléctrica, de tal manera que quien no la consume no paga el tributo y el que la consume lo paga en proporción a su consumo. En consecuencia, se establece en la ley impugnada un tributo sobre el consumo de energía eléctrica, lo que está reservado al Congreso de la Unión conforme al artículo 73, fracción XXIX, inciso 5, subinciso a), pues sólo el Congreso Federal puede gravar la energía eléctrica según este precepto, ya sea en su producción, distribución, venta o consumo. Los Estados sólo tendrán derecho a la participación que la ley federal determine, y los Municipios, a su vez, sólo tendrán derecho al porcentaje que de esa participación señale la ley local.

Amparo en revisión 703/79. I.A.A.. 27 de marzo de 1984. Unanimidad de veinte votos. Ponente: M.C.S. de T..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 163-168, Primera Parte, página 61, bajo el rubro "ENERGIA ELECTRICA. LA LEY DE INGRESOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE MICHOACAN PARA EL AÑO DE 1978, INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD FEDERAL, POR ESTABLECER EN SU ARTICULO 17 UN TRIBUTO SOBRE EL CONSUMO DE.".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR