Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232210
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, el valor probatorio de las copias fotostáticas simples queda al prudente arbitrio del juzgador. Por tanto, este Tribunal en Pleno, en ejercicio de dicho arbitrio, considera que las copias de esa naturaleza, que se presentan en el juicio de amparo, carecen, por sí mismas, de valor probatorio pleno y sólo generan simple presunción de la existencia de los documentos que reproducen, pero sin que sean bastantes, cuando no se encuentran adminiculadas con otros elementos probatorios distintos, para justificar el hecho o derecho que se pretende demostrar. La anterior apreciación se sustenta en la circunstancia de que como las copias fotostáticas son simples reproducciones fotográficas de documentos que la parte interesada en su obtención coloca en la máquina respectiva, existe la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la ciencia, que no corresponda a un documento realmente existente, sino a uno prefabricado, que, para efecto de su fotocopiado, permita reflejar la existencia, irreal, del documento que se pretende hacer aparecer.

Amparo en revisión 1246/84. C.M. de G. y otros. 19 de marzo de 1985. Mayoría de catorce votos de los Ministros: L.A., Cuevas Mantecón, C.T., D.I., F.D., P.V., De Silva Nava, R.R., G. de V., S. de T., M.F., D.R.R., O.T. y presidente I.. Disidentes: M.A.G. y A.G.M.. Ponente: A.L.A..


Séptima Epoca, Primera Parte:


Volúmenes 187-192, página 26. Amparo en revisión 5915/83. B.B., S.A. de C.V. 6 de noviembre de 1984. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: A.G.M.. Ponente: L.F.D..


Volúmenes 187-192, página 26. Amparo en revisión 5245/83. Cafés de Veracruz, S.A. de C.V. 3 de julio de 1984. Mayoría de quince votos. Disidentes: M.A.G. y A.G.M.. Ponente: A.L.A..


Volúmenes 163-168, página 49. Amparo en revisión 3014/79. Industrias Químicas de México, S.A. 28 de septiembre de 1982. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: R.C.M..


Volúmenes 163-168, página 149. Amparo en revisión 2167/81. A.D. de I.. 23 de marzo de 1982. Mayoría de doce votos. Disidente: A.G.M.. Ponente: J.O.T..


Volúmenes 163-168, página 149. Amparo en revisión 2933/79. M.L.V. de G. y otros. 20 de octubre de 1981. Mayoría de dieciocho votos. Disidente: A.G.M.. Ponente: J.M.C.G..


Véanse:


Semanario Judicial de la Federación:


Séptima Epoca, Volúmenes 139-144, Primera Parte, página 285, bajo el rubro "COPIAS FOTOSTATICAS. SU VALOR PROBATORIO.".


Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte-1, página 183, tesis de rubro "COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE LAS.".


Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte-1, página 219, tesis de rubro "COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE LAS.".


Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis 115, página 59, bajo el rubro "COPIAS FOTOSTATICA. SU VALOR PROBATORIO.".

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