Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232186
EmisorPleno
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Independientemente de lo pactado en el contrato respectivo, como la competencia para conocer de la demanda en que se reclama la prescripción positiva de un predio expropiado por el Gobierno Federal y que a la postre fue fideicomitido, se surte en favor de un Juez de Distrito en Materia Civil, en términos de lo dispuesto por el artículo 43, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se trata de un juicio que afecta bienes de propiedad nacional, es incuestionable que si se contrademanda la reivindicación de dicho inmueble es el propio J.F. mencionado quien se encuentra legalmente facultado para conocer de la reconvención, según la norma contenida en el artículo 21 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual dispone que "en caso de reconvención, es Juez competente el que lo sea para conocer de la demanda original", principio que lógicamente tiene por objeto evitar que lleguen a dictarse resoluciones contradictorias acerca de dos o más acciones que por provenir de una misma causa guarden conexidad.

Competencia 181/83. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco y otra. 13 de agosto de 1985. Unanimidad de veinte votos. Ponente: J.O.T..

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