Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232124
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

Si se reclamó el refrendo de una ley del Congreso de la Unión, por parte de un secretario de Estado, tal acto debe considerarse inexistente y sobreseerse al respecto con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, toda vez que, conforme al artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes del Congreso de la Unión no son objeto de refrendo alguno sino los decretos del presidente de la República mediante el cual se las promulga.

Amparo en revisión 8200/85. J.G.M.. 24 de junio de 1986. Unanimidad de veinte votos. Ponente: J.O.T.. Secretario: A.V.A..


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