Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. P. IV/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2007 (Tesis Aisladas))

Número de registro173609
Número de resoluciónP. IV/2007
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Enero de 2007; Pág. 5
EmisorPleno
MateriaConstitucional

Aun cuando los derechos políticos forman parte de los derechos fundamentales del hombre y, en el orden constitucional mexicano, es el juicio de amparo el medio de control constitucional establecido para defenderlos frente a leyes y actos de las autoridades, tal circunstancia no lo hace procedente contra la resolución del Instituto Federal Electoral que niega al quejoso el registro como candidato independiente a la elección para el cargo de Presidente de la República, toda vez que a partir de la reforma de 1996 al artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el examen de la constitucionalidad o legalidad de actos o resoluciones electorales corresponde, en exclusiva, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como órgano especializado en la materia, previéndose en la fracción IV del citado precepto que dicho órgano será quien resuelva, en forma definitiva e inatacable, sobre las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen la Constitución y las leyes. Además, en concordancia con tal disposición constitucional, la fracción VII del artículo 73 de la Ley de Amparo prevé la improcedencia del juicio de garantías contra resoluciones de un organismo electoral.

Amparo en revisión 743/2005. J.C.G.. 8 y 16 de agosto de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: J.R.C.D., G.D.G.P., O.S.C. de G.V. y J.N.S.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: L.G.V..


El Tribunal Pleno, el siete de diciembre en curso, aprobó, con el número IV/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de diciembre de dos mil seis.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR